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ARCANGELI, LEONARDO JORGE c/ ALGAR TI CONSULTORIA S.A. - SUCURSAL ARGENTINA- Y OTRO s/DESPIDO

El demandante impugnó la representación de los codemandados, pero la Cámara confirmó la decisión que consideró subsanables los defectos de personería.

Rebeldia Representacion procesal Despido Subsanacion de defectos de personeria Gestor procesal

Despido
- Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia y tuvo a los codemandados por incursos en rebeldía por no acreditar debidamente su personería. Los principales fundamentos fueron:
- Los defectos de personería son subsanables en el proceso laboral, conforme lo establece el art. 354 inc. 4 del CPCCN.
- La falta de acreditación de la personería por parte de ALGAR TI CONSULTORIA S.A. –SUCURSAL ARGENTINA
- y FERREIRA, CARLOS MAURICIO no fue subsanada en tiempo y forma, por lo que corresponde tenerlos por incursos en rebeldía.
- La figura del gestor procesal del art. 35 LO no puede utilizarse para disculpar la negligencia o propia torpeza del litigante, sino que está destinada a cubrir situaciones de emergencia, lo que no se acreditó en este caso.

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