ARCANGELI, LEONARDO JORGE c/ ALGAR TI CONSULTORIA S.A. - SUCURSAL ARGENTINA- Y OTRO s/DESPIDO
El demandante impugnó la representación de los codemandados, pero la Cámara confirmó la decisión que consideró subsanables los defectos de personería.
Despido
- Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia y tuvo a los codemandados por incursos en rebeldía por no acreditar debidamente su personería.
Los principales fundamentos fueron:
- Los defectos de personería son subsanables en el proceso laboral, conforme lo establece el art. 354 inc. 4 del CPCCN.
- La falta de acreditación de la personería por parte de ALGAR TI CONSULTORIA S.A. –SUCURSAL ARGENTINA
- y FERREIRA, CARLOS MAURICIO no fue subsanada en tiempo y forma, por lo que corresponde tenerlos por incursos en rebeldía.
- La figura del gestor procesal del art. 35 LO no puede utilizarse para disculpar la negligencia o propia torpeza del litigante, sino que está destinada a cubrir situaciones de emergencia, lo que no se acreditó en este caso.
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