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MELIDONI, MERCEDES ZULEMA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por conceptos calificados como no remunerativos. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

Capitalizacion de intereses Homologacion Diferencias salariales Convenio colectivo Conceptos remunerativos Principio de irrenunciabilidad


- Actor: MELIDONI, MERCEDES ZULEMA Y OTROS
- Demandado: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto: Reclamo de diferencias salariales por conceptos calificados como no remunerativos ("compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica")
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Cámara, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Pérez, Aníbal c. Disco S.A.", considera que la calificación de "no remunerativo" de esos conceptos en el acuerdo colectivo es nula, ya que contraviene el art. 103 de la LCT y el Convenio OIT N°95.
- El acuerdo colectivo no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de esos conceptos, establecida por la ley.
- El hecho de que el acuerdo haya sido homologado no le otorga validez, ya que los jueces deben adecuar lo actuado en sede administrativa al tipo legal.
- Si bien el acuerdo posterior de 2018 modificó el carácter de esos conceptos, ello incide en la etapa de ejecución, debiendo descontarse las sumas abonadas con posterioridad a junio de 2018.
- Se aplica el art. 770 inc. b) del CCyC sobre capitalización de intereses.

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