MIRANDA, JORGE OMAR c/ SEIRE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y obtuvo confirmación de sentencia de primera instancia con capitalización de intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Dispuso que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del evento hasta la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios hasta la fecha del efectivo pago.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara resalta que, a los fines de determinar la apelabilidad por monto, los intereses no son computables, bastando el monto del capital para establecer la procedencia del recurso.
- Cita jurisprudencia reiterada de la Cámara que sostiene este criterio sobre los intereses.
- Refiere a reciente precedente "Romero" donde la Sala unificó el criterio sobre la tasa de interés aplicable a créditos laborales y la interpretación del art. 770 inc. b) CCyC.
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