FRANCO, DEBORA MABEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora promovió demanda para el reconocimiento de prestaciones dinerarias por las secuelas incapacitantes de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó el reajuste de la condena mediante la aplicación de la variación del índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Débora Mabel Franco
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el monto de condena sea reajustado mediante la tasa RIPTE, devengando un interés a la tasa activa del Banco Nación a partir de la determinación de la incapacidad definitiva.
Los principales fundamentos fueron:
- La Ley 26.773 solo dispuso el reajuste mediante RIPTE de los importes de los arts. 1, 3 y 4 del Dec. 1694/09, pero no de las prestaciones de los arts. 14 y 15 de la Ley 24.557.
- El modo de actualización de estas últimas mediante el interés establecido en la Ley 27.348 ha sido sustituido por las previsiones del Dec. 669/19, que establece el ajuste por RIPTE.
- Los honorarios fueron regulados en porcentajes acordes a la relevancia y mérito de las tareas.
La Dra. Cañal, en disidencia, consideró que se debía aplicar la tasa de interés de las Actas CNAT Nº 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, por ser más beneficiosa para el trabajador.
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