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VIGLIONE, ENZO GASTON c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

El trabajador demandó a la obra social por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido indirecto.

Costas Honorarios Relacion de dependencia Despido indirecto Expediente electronico Presuncion art 23 lct

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que tuvo por acreditada la relación de dependencia y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido indirecto. Los jueces destacaron que:
- La normativa legal vigente autoriza la utilización de expedientes electrónicos y comunicaciones digitales con la misma eficacia que los convencionales, y las cuestiones sobre su regularidad ya fueron resueltas.
- No se verificaron vicios procesales que generen nulidad o indefensión, más allá de la conducta obstructiva de la demandada.
- Los testimonios aportados y la prueba bancaria acreditan suficientemente la relación de dependencia, por lo que corresponde aplicar la presunción del art. 23 LCT.
- La demandada no pudo desvirtuar la presunción de existencia de la relación laboral.
- No amerita producir la prueba pericial solicitada ni abordar otras cuestiones planteadas, pues lo decidido resulta lógico e incuestionable.

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