ARAUJO, CONSTANTE ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por encontrarse acreditado el pago previo de una indemnización en sede administrativa.
- Actor: Constante Alberto Araujo
- Demandado: La Segunda ART S.A.
- Objeto: Reparación sistémica por accidente de trabajo
- Decisión: Se rechaza la acción por existir cosa juzgada respecto de una indemnización percibida previamente por el actor en sede administrativa.
Los jueces consideraron que el acuerdo homologado administrativamente, donde el actor cobró $77.000 por el accidente, tiene efectos de cosa juzgada conforme el art. 15 de la LCT. Señalaron que no se acreditó vicio en la voluntad del trabajador al suscribir dicho acuerdo, por lo que resulta válido y operativo. Si bien la incapacidad determinada por el perito fue superior a la acordada, ello no vicia la transacción, pues el actor desistió de todo otro reclamo. Rechazaron el planteo de nulidad del acuerdo por haberse introducido por primera vez en apelación, incumpliendo los límites del art. 277 CPCCN.
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