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GARCIA, MACARENA SOLEDAD c/ GESTIVA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido discriminatorio por embarazo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido y daño moral.

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Indemnizaciones por despido discriminatorio y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Estableció que el despido se produjo durante el período de protección legal por embarazo y que la empleadora tenía conocimiento del mismo, por lo que correspondía aplicar la presunción legal de que el despido obedeció a razones de maternidad. Asimismo, consideró acreditado que la empleadora incurrió en conductas que configuraron violencia laboral y discriminación, por lo que correspondía el pago de una indemnización por daño moral. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y documental acreditó que la empleadora tenía conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento del despido, producido dentro del período de protección legal.
- Al no desvirtuar la presunción legal del art. 178 LCT, el despido se presumió efectuado por razones de maternidad, correspondiendo la indemnización tarifada.
- Las conductas hostiles y discriminatorias de la empleadora, vinculadas al embarazo de la trabajadora, configuraron un acto ilícito que generó responsabilidad extracontractual y el deber de resarcir el daño moral.
- No procede alegar doble indemnización, ya que la de la LCT repara el despido incausado, mientras que la del art. 1 de la Ley 23.592 repara el acto discriminatorio.

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