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GARCIA, MACARENA SOLEDAD c/ GESTIVA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido discriminatorio por embarazo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido y daño moral.

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Indemnizaciones por despido discriminatorio y daño moral
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Estableció que el despido se produjo durante el período de protección legal por embarazo y que la empleadora tenía conocimiento del mismo, por lo que correspondía aplicar la presunción legal de que el despido obedeció a razones de maternidad. Asimismo, consideró acreditado que la empleadora incurrió en conductas que configuraron violencia laboral y discriminación, por lo que correspondía el pago de una indemnización por daño moral. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y documental acreditó que la empleadora tenía conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento del despido, producido dentro del período de protección legal.
- Al no desvirtuar la presunción legal del art. 178 LCT, el despido se presumió efectuado por razones de maternidad, correspondiendo la indemnización tarifada.
- Las conductas hostiles y discriminatorias de la empleadora, vinculadas al embarazo de la trabajadora, configuraron un acto ilícito que generó responsabilidad extracontractual y el deber de resarcir el daño moral.
- No procede alegar doble indemnización, ya que la de la LCT repara el despido incausado, mientras que la del art. 1 de la Ley 23.592 repara el acto discriminatorio.

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