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ESPINDOLA, NOELIA RAQUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que determinó su incapacidad. La Cámara modificó la decisión y aumentó los porcentajes de incapacidad física y psicológica reconocidos.

Incapacidad Accidente de trabajo Intereses moratorios Enfermedad profesional Actualizacion por ripte

Revisión judicial de la resolución administrativa sobre su incapacidad por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la actora tiene una incapacidad del 36,60% (20% física, 10% psicológica y 6,6% por factores de ponderación). Ordenó el cálculo de la indemnización con actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y el pago de intereses moratorios. Fundamentos relevantes:
- El tribunal no puede apartarse de las conclusiones periciales médicas sin fundamentos idóneos que lo justifiquen.
- La fórmula de "capacidad restante" no es aplicable cuando las incapacidades derivan de afecciones contemporáneas.
- El decreto 669/19 que modificó el cálculo del ingreso base no resulta inconstitucional.
- Los intereses moratorios deben adicionarse a la actualización del ingreso base por RIPTE.

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