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ESPINDOLA, NOELIA RAQUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que determinó su incapacidad. La Cámara modificó la decisión y aumentó los porcentajes de incapacidad física y psicológica reconocidos.

Incapacidad Accidente de trabajo Intereses moratorios Enfermedad profesional Actualizacion por ripte

Revisión judicial de la resolución administrativa sobre su incapacidad por enfermedad profesional.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la actora tiene una incapacidad del 36,60% (20% física, 10% psicológica y 6,6% por factores de ponderación). Ordenó el cálculo de la indemnización con actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y el pago de intereses moratorios. Fundamentos relevantes:
- El tribunal no puede apartarse de las conclusiones periciales médicas sin fundamentos idóneos que lo justifiquen.
- La fórmula de "capacidad restante" no es aplicable cuando las incapacidades derivan de afecciones contemporáneas.
- El decreto 669/19 que modificó el cálculo del ingreso base no resulta inconstitucional.
- Los intereses moratorios deben adicionarse a la actualización del ingreso base por RIPTE.

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