NUÑEZ, CRISTIAN ARMANDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, desestimando la aplicación de la Ley 26.773 y ordenando el cálculo de las prestaciones dinerarias conforme la Ley 24.557 vigente al momento del evento.
- Actor: Cristian Armando Nuñez
- Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, desestimando la aplicación de la Ley 26.773 por no estar vigente al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional (26/04/2012). En consecuencia, ordenó calcular las prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 vigente, sin aplicar el índice RIPTE. Confirmó el cómputo de intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.
- Fundamentos:
- La ley aplicable es la vigente al momento en que se configura el presupuesto fáctico del sistema de responsabilidad invocado.
- La Ley 26.773 sólo resulta aplicable a los accidentes que ocurrieran y enfermedades que se manifestaran con posterioridad a su entrada en vigencia.
- La aplicación del índice RIPTE prevista en la Ley 26.773 es sólo para contingencias futuras, no para hechos anteriores a su vigencia.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad, en virtud de principios constitucionales y de derechos humanos.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
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