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NUÑEZ, CRISTIAN ARMANDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, desestimando la aplicación de la Ley 26.773 y ordenando el cálculo de las prestaciones dinerarias conforme la Ley 24.557 vigente al momento del evento.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Enfermedad profesional Indice ripte


- Actor: Cristian Armando Nuñez
- Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, desestimando la aplicación de la Ley 26.773 por no estar vigente al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional (26/04/2012). En consecuencia, ordenó calcular las prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 vigente, sin aplicar el índice RIPTE. Confirmó el cómputo de intereses desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.
- Fundamentos:
- La ley aplicable es la vigente al momento en que se configura el presupuesto fáctico del sistema de responsabilidad invocado.
- La Ley 26.773 sólo resulta aplicable a los accidentes que ocurrieran y enfermedades que se manifestaran con posterioridad a su entrada en vigencia.
- La aplicación del índice RIPTE prevista en la Ley 26.773 es sólo para contingencias futuras, no para hechos anteriores a su vigencia.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad, en virtud de principios constitucionales y de derechos humanos.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

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