ZARATE, LUCAS EMANUEL c/ LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por falta de depósito de aportes y contribuciones retenidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de la multa del art. 132 bis de la LCT.
- Actor: ZARATE LUCAS EMANUEL
- Demandado: LA FÁRMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. y OTRO
- Objeto: Falta de depósito de aportes y contribuciones retenidos
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de la multa del art. 132 bis de la LCT.
Fundamentos:
El tribunal entendió que se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia del rubro previsto en el art. 132 bis de la LCT, pues se acreditó la retención de aportes y contribuciones por la empleadora y su falta de ingreso a los organismos correspondientes, a pesar del emplazamiento del trabajador.
Si bien el art. 132 bis tiene naturaleza punitiva, correspondía aplicarlo en el caso al verificarse los presupuestos necesarios. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de 51 remuneraciones mensuales por dicho concepto, con la incidencia del SAC, elevando el monto total de condena.
En cuanto a los intereses, el tribunal efectuó una extensa fundamentación para concluir que no correspondía su aplicación sobre la multa del art. 132 bis, al tratarse de una sanción y no de una deuda de dinero. No obstante, señaló que la posición mayoritaria de la Sala es la contraria, por lo que por razones de economía procesal propició mantener los intereses fijados en primera instancia.
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