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RAMIREZ, LUIS ADRIAN Y OTROS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por un accidente de trayecto. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto indemnizatorio se liquide aplicando el régimen especial del Decreto 669/2019.

Prestaciones dinerarias Ripte Decreto 669 2019 Accidente de trayecto Interes puro


- Actor: El trabajador Luis Adrián Ramírez
- Demandado: Asociart ART S.A.
- Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias por un accidente de trayecto sufrido el 27/10/2015.
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT y dispuso que el crédito se cuantifique de acuerdo al Decreto 669/2019, actualizando el capital por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. Los intereses se calcularán a una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la fecha de la liquidación. Fundamentos relevantes:
- El Decreto 669/2019 resulta aplicable pues mejora las prestaciones y es válido como decreto delegado.
- La actualización por RIPTE implica que el monto se determina a valores actuales, por lo que no corresponde aplicar una tasa de interés que incluya elementos que excedan el interés puro.
- El artículo 2° de la Ley 26.773 establece que el derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso, por lo que procede aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.

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