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RAMIREZ, LUIS ADRIAN Y OTROS c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por un accidente de trayecto. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto indemnizatorio se liquide aplicando el régimen especial del Decreto 669/2019.

Prestaciones dinerarias Ripte Decreto 669 2019 Accidente de trayecto Interes puro


¿Quién es el actor?

El trabajador Luis Adrián Ramírez

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por un accidente de trayecto sufrido el 27/10/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT y dispuso que el crédito se cuantifique de acuerdo al Decreto 669/2019, actualizando el capital por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. Los intereses se calcularán a una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la fecha de la liquidación. Fundamentos relevantes:
- El Decreto 669/2019 resulta aplicable pues mejora las prestaciones y es válido como decreto delegado.
- La actualización por RIPTE implica que el monto se determina a valores actuales, por lo que no corresponde aplicar una tasa de interés que incluya elementos que excedan el interés puro.
- El artículo 2° de la Ley 26.773 establece que el derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso, por lo que procede aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.

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