ORTEGA, PABLO ANDRES c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad a resarcir al 3,39% de la T.O.
Actor: Pablo Andrés Ortega
Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
Objeto: Reclamación por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente in itinere.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un porcentaje de incapacidad física del 3,39% de la T.O., excluyendo la incapacidad psíquica del 10% fijada previamente.
Los principales fundamentos fueron:
- Los cuestionamientos de la demandada a la incapacidad física fueron desestimados, por constituir una mera reiteración de argumentos previos. El informe pericial goza de presunción de idoneidad.
- En relación a la incapacidad psíquica, el informe pericial no justificó debidamente su vinculación causal con el accidente, ni describió el impacto en la vida cotidiana del actor. Dada la levedad de la secuela física, se consideró inverosímil que el siniestro por sí solo genere un daño psicológico.
- Sobre los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación con una única capitalización al momento de la interposición de la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo.
- Los honorarios de alzada se fijan en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
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