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GARCETE BALBUENA, LIZ GRACIELA c/ VIRABYAN, KARINE Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido laboral contra sus co-empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la condena solidaria a los codemandados por las obligaciones derivadas del vínculo laboral.

Testigos Doctrina de los actos propios Relacion laboral Despido Presuncion art 23 lct Solidaridad empleadora

Despido laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a los codemandados. Los fundamentos principales fueron:
- Se activó la presunción legal del art. 23 LCT, que no fue desvirtuada por la prueba de los demandados.
- Los testimonios de los testigos Sukharebrova y Bazán, compañeros de trabajo de la actora, acreditaron la prestación de tareas bajo las órdenes e instrucciones de ambos codemandados.
- La propia conducta de la codemandada Virabyan, al aducir que le alquiló el inmueble al codemandado Karapetyan para montar el taller, resultó aplicable la doctrina de los actos propios.
- Los codemandados no lograron demostrar que la relación de la actora fuera de naturaleza distinta a la laboral.

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