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VALDEZ, VICTOR DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad.

Intereses Incapacidad Principio de congruencia Accidente in itinere Perdida de capacidad laboral

Accidente in itinere, con lesión en rodilla derecha

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad al 18,72% de la t.o. y recalculando la indemnización en $473.269,25. Dejó sin efecto lo relativo a la afección psicológica y ordenó la capitalización de intereses. Fundamentos principales:
- La afección psicológica no fue sometida a consideración de la Comisión Médica, por lo que no puede ser analizada en esta instancia, respetando el principio de congruencia.
- El cálculo de la indemnización debe ajustarse a lo determinado por el perito contador, actualizado por el índice RIPTE.
- Los intereses deben aplicarse conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin aplicar los intereses sugeridos por la Cámara en actas anteriores.

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