FLYNN, MAURINA ANA c/ INSTITUTO DR. NICOLAS AVELLANEDA S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena por aplicar la duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019.
Cobro de créditos laborales por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió parcialmente el recurso de la actora y aumentó el monto de condena al aplicar la duplicación indemnizatoria prevista en el DNU 34/2019 sobre los rubros de despido. También modificó la forma de cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el DNU 34/2019 y sus prórrogas son aplicables a los casos de despido indirecto. Por lo tanto, corresponde duplicar la indemnización del art. 245 LCT y los rubros accesorios (arts. 232 y 233 LCT). Respecto a los intereses, la Cámara dispuso que deben aplicarse desde el nacimiento de cada crédito y capitalizarse en los términos del art. 770 CCyC, independientemente de la solicitud de la actora.
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