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RIVERO, MIRTA LORENA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión al considerar que la recurrente no rebatió de manera precisa los fundamentos de primera instancia.

Costas Honorarios Comision medica Enfermedad profesional Ley 27 348 Constitucionalidad

Enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo de la actora

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la recurrente no rebatió de manera precisa y razonada los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la cual observó que la actora no cuestionó la revisación y resultado de la Comisión Médica, ni invocó razones para arribar a una conclusión diferente.
- Se remitió a los precedentes de la CSJN que declararon la constitucionalidad del régimen de la ley 27.348 sobre las Comisiones Médicas.
- Respecto a las costas, se modificó el régimen impuesto en primera instancia y se impusieron en el orden causado. Los honorarios se confirmaron.

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