ACUÑA, MATIAS BLAS DIEGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica otorgado, pero modificó la forma de cálculo de los intereses.
Determinar incapacidad psicofísica y otorgar indemnización correspondiente por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica del 25,6% otorgado en primera instancia. Se modificó la forma de cálculo de los intereses, aplicando la tasa RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y luego la tasa activa del BNA.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad psíquica del 10% determinada por la perita médica se encuentra debidamente fundamentada y se ajusta al Baremo del Dto. 659/96.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la tasa RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y luego la tasa activa del BNA, de acuerdo a lo establecido por el art. 12 de la ley 24.557 según texto del DNU 669/2019.
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