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MARTINA, ARSENIO ARTURO c/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por el reconocimiento de una relación laboral con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al disponer que el capital de condena devengará intereses conforme actas de esta Cámara.

Intereses Recursos de apelacion Capitalizacion Relacion laboral Presuncion de laboralidad


¿Quién es el actor?

Arsenio Arturo Martina
- Demandados: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Well Being S.A., Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de una relación laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la relación entre el actor y la UOMRA tenía naturaleza laboral, amparada por la presunción del art. 23 LCT. Modificó parcialmente la condena para que el capital devengue intereses conforme actas de esta Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicación de la "técnica del haz de indicios" para determinar la naturaleza laboral de la relación
- Presunción de laboralidad del art. 23 LCT
- Las declaraciones testimoniales corroboraron los rasgos de subordinación aducidos por el actor
- La emisión de facturas no descarta la naturaleza laboral de la relación
- Legitimidad de la capitalización anual de intereses para mantener incólume el valor del crédito

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