SOTOMAYOR, MARIANGELES Y OTRO c/ BANCO COMAFI S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Trabajadoras reclaman certificado de trabajo según art. 80 LCT. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la demandada y eleva los honorarios del letrado de la parte actora.
Solicitan certificado de trabajo según art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar que el valor cuestionado no supera el mínimo establecido en la ley para ser apelable. Asimismo, eleva los honorarios del letrado de la parte actora y confirma los del perito contador.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la admisibilidad del recurso, más allá de la conformidad de las partes.
- Según el art. 106 de la Ley Orgánica, las sentencias serán inapelables cuando el valor cuestionado no exceda 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la ley arancelaria. En este caso, el valor ($565.254) no supera dicho mínimo.
- Los intereses no deben computarse para determinar la apelabilidad, ya que son accesorios de la condena.
- La regulación de honorarios del letrado de la actora se eleva por resultar reducida, mientras que los del perito contador se confirman por resultar acordes.
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