ZEBALLOS, JAVIER MARTIN c/ WORKLIFT S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Un trabajador reclama por la falta de entrega de certificados de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que acoge favorablemente la pretensión.
Certificados de trabajo art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador. Señala que la ex empleadora debió haber consignado judicialmente los certificados de trabajo una vez intimada su entrega, sin que bastara la mera puesta a disposición. Por lo tanto, corresponde mantener la condena al pago de la sanción prevista en el art. 80 LCT. Fundamentos relevantes: "La recurrente sostiene en el memorial recursivo que "el actor reconoce no haberse presentado a retirar en momento alguno sus certificados de trabajo en la sede de mi representada, ello pese a que los mismos fueron puestos a disposición…". Sin embargo, de los términos del escrito de inicio se desprende que Zeballos señaló que la demandada debió arbitrar los medios para hacer la efectiva entrega de los certificados, sea mediante la consignación judicial o por cualquier otro medio que estuviera a su alcance, como por ejemplo, sostuvo, la notificación por confronte notarial. Manifestó también el actor que "la sola puesta a disposición de la misma no puede cumplimiento del deber a cargo del empleador, por lo que no puede eximirse del pago de la indemnización por la falta de entrega de los certificados correspondientes".
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