ACOSTA, JOSE c/ ASTRASEGUR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor cuestionó sentencia de primera instancia que rechazó extensión de responsabilidad a personas físicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto, con aclaraciones sobre la aplicación de la capitalización de intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la extensión de responsabilidad a los codemandados personas físicas. Aclaró que la contestación de demanda realizada por algunos codemandados beneficia al resto, por lo que no corresponde la presunción de veracidad. Además, estableció que procede la capitalización de intereses conforme el art. 770 del CCyC, aplicando la tasa razonable en función de la grave inflación que aqueja al país. Fundamentos relevantes: "La negativa de las irregularidades laborales formuladas por los codemandados EDIT FERNANDEZ, DAMIAN TOMAS ORLANDI BENEGA y DIANA PATRICIA ORLANDI BENEGA, beneficia al resto de los accionados." "No debe confundirse la personalidad de los socios y administradores con la de la sociedad, pues ésta es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley. Los actos realizados por aquéllos, en representación del ente, no les son imputables, en principio, a título personal." "La capitalización del artículo 770, inc. b), del CC y CN, resulta razonable si se consideran las distintas variables económicas financieras que determinan la aplicación de las tasas de interés, las que reflejan no solo la depreciación monetaria habida en el período, de cada caso en litigio, sino en especial la compensación del acreedor por el no uso oportuno del dinero que le corresponde."
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