CIAMPICHINI, NATALIA GISELE c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y se consideró que la codemandada ICBC SA era su empleadora directa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que le reconoció indemnizaciones por despido y rubros conexos.
Despido y rubros conexos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo, considerando a ICBC SA como empleadora directa de la actora en aplicación del art. 29 LCT. Rechazó el reclamo por mobbing por falta de pruebas. La Cámara consideró correcta la aplicación del art. 29 LCT al caso, ya que la actora prestó servicios siempre para ICBC SA y la codemandada Suple Servicios Empresarios SA fue una empresa interpuesta fraudulentamente. Por ello, ICBC SA resultó ser la empleadora directa, y el despido indirecto de la actora se encontró justificado. Respecto al reclamo por mobbing, la Cámara consideró que la actora no logró acreditar los hechos alegados, por lo que ese reclamo fue rechazado.
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