CHAVEZ CHUQUIMIA MARTIN UBALDO c/ MAPFRE A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó el punto de partida de los intereses, estableciéndolos desde el 5 de enero de 2011, y confirmó el resto de la sentencia.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el punto de partida de los intereses, estableciéndolos desde el 5 de enero de 2011, y confirmó el resto de la sentencia. La Cámara consideró que los intereses deben correr una vez cumplidos los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño, que en este caso se produjo con el alta médica del 6 de diciembre de 2010. Por el resto, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. En relación a la actualización del crédito, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la Ley 25.561 que prohíben la indexación, por considerar que en las actuales condiciones económicas ello pulverizaría el crédito del trabajador, vulnerando garantías constitucionales.
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