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AGUIRRE, EDGARDO NORBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

Accionantes reclaman por participación en ganancias de empresa privatizada. La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo de algunos accionantes por no haber integrado el Programa de Propiedad Participada.

Programa de propiedad participada Participacion en ganancias Telecom argentina Ley 23 696 Empresa privatizada

Participación en las ganancias de la empresa privatizada Telecom Argentina S.A. según el art. 29 de la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo de dos accionantes (Doncel y Zerda) que ingresaron antes de la privatización, pero se rechaza el reclamo de los restantes accionantes que ingresaron con posterioridad a la privatización, por no haber integrado el Programa de Propiedad Participada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplica la doctrina de la CSJN en el caso "Gentini", destacando que el art. 29 de la Ley 23.696 establece el derecho a participación en las ganancias sólo para el personal que integró el Programa de Propiedad Participada al momento de la privatización. Los accionantes que ingresaron luego no tienen derecho a dicha participación.

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