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GUTIERREZ, VICTOR EMILIO PASCAL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el grado de incapacidad reconocido y la fecha de cómputo de intereses.

Intereses Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente laboral Peritaje medico Ley 26 773 Secuelas fisicas Secuelas psiquicas

Indemnización por accidente laboral sufrido como custodio cuando fue expulsado de una camioneta en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el grado de incapacidad del 32,7% otorgado en primera instancia, que incluyó secuelas físicas y psíquicas, así como la fecha de cómputo de intereses desde el momento del accidente. Rechazó los agravios de la aseguradora demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El peritaje médico realizado determinó con fundamentos científicos la existencia y alcance de las secuelas físicas y psíquicas del actor, las cuales guardan adecuada relación causal con el accidente.
- La ley 26.773 establece que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso, por lo que corresponde mantener la solución recurrida.
- Los honorarios de la representación letrada del actor fueron considerados adecuados.

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