PEREZ, NORBERTO DARIO c/ LETRA VIVA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de condena al empleador.
Indemnizaciones por despido (arts. 231/2, 233, 245 y 80 LCT) y pago de salarios sin registrar (art. 1° ley 25.323)
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de los pagos sin registrar por falta de prueba.
- Se hace lugar al pago de la indemnización del art. 80 LCT por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo.
- Se modifica el monto de condena a $1.088.017,85 con intereses según acta CNAT 2764/2022.
- Se reducen los honorarios de la perito contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para el despido por falta o disminución de trabajo, el empleador debe acreditar: a) la existencia de falta o disminución de trabajo, b) que no se le es imputable, c) respeto al orden de antigüedad, y d) la perdurabilidad.
- La crisis temporaria o económica general no justifica por sí sola el despido por falta de trabajo.
- Los testimonios ofrecidos por el actor no acreditaron la existencia de pagos sin registrar.
- El incumplimiento de entrega de certificados de trabajo al momento del distracto genera el pago de la indemnización del art. 80 LCT.
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