ACOSTA, LLOLANDA FILIBERTA c/ MORTEO, JUANA ELISA s/DESPIDO
La actora apeló sentencia que hizo lugar a excepción de cosa juzgada. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del 29/6/23 que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El dictamen del Fiscal General Interino sostuvo que solo es admisible la revisión de lo actuado en la esfera administrativa en supuestos de interpretación restrictiva ante una acción que tuviese por objeto la nulidad del acto homologatorio, en los cuales se infiriese una ilicitud ostensible o se acreditase la presencia de un vicio de la voluntad.
- En el caso, la actora suscribió el Acta de audiencia del Se.C.L.O. asistida por el mismo letrado patrocinante que promovió la presente acción, lo que hace presumir que fue asesorada en debida forma.
- En cuanto a la imposición de costas, se las impuso en el orden causado, dado que la actora pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo.
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