FINOL ALVARADO, ELVIS ELI c/ GIUGNI, SILVIA s/DESPIDO
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la capitalización anual de los intereses desde la fecha de notificación de la demanda, con un límite excepcional en función de la facultad jurisdiccional prevista en el Código Civil y Comercial.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses fijados se capitalicen anualmente desde la notificación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Acta N° 2764 de la Cámara, sin perjuicio de aplicar un límite máximo en función de la facultad jurisdiccional prevista en el art. 771 del Código Civil y Comercial. La Cámara consideró que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el perjuicio sufrido por el trabajador ante la mora del empleador. Por ello, aplicar una tasa de interés notoriamente inferior a la imperante en el mercado financiero sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones. En ese sentido, la Cámara había establecido en el Acta N° 2764 un sistema de capitalización anual de intereses, para evitar que el transcurso del tiempo convierta el crédito en irrisorio. Sin embargo, la Cámara propicia que se establezca un límite máximo equivalente a la suma que resulte del capital histórico actualizado por el IPC, más una tasa de interés pura del 6% anual, en aquellos casos en que la suma resultante de la aplicación del criterio del Acta 2764 resulte desproporcionada, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: