GALVAN, JONATAN JOSE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo, pero la Cámara confirmó el rechazo al considerar que el hecho no generaba dicha incapacidad.
Indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo. Los jueces consideraron que las características del accidente (torsión de rodilla al cortar pasto) no eran de entidad suficiente para generar la incapacidad psicológica pretendida, y que la valoración del nexo causal corresponde a la órbita jurídica. Fundamentos relevantes: "Comparto lo decidido en el decisorio de grado, toda vez que las características del accidente de autos ocurrido en circunstancias en las que "cortando pasto, no advierte un pozo, pisa en el mismo presentando torsión de rodilla derecha", no resultan de entidad suficiente para generar la incapacidad psicológica pretendida." "En este contexto, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, sumado a que en el memorial recursivo no se exponen fundamentos adecuados para modificar lo resuelto -art. 116 L.O.-, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide."
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