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MONTIVERO MIRANDA GERMAN BERNARDO c/ FERRERO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Trabajador reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la multa aplicada por deficiente registración del contrato.

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Indemnizaciones laborales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que la provisión de teléfono celular, tarjeta YPF y gastos de almuerzo tienen carácter remuneratorio. Sin embargo, dejó sin efecto la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25.323 por entender que no hubo una conducta antijurídica por parte del empleador al otorgar dichas prestaciones. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que la naturaleza jurídica de una institución debe definirse por sus elementos constitutivos, más allá de la denominación utilizada.
- El Convenio 95 de la OIT establece que el concepto de "salario" comprende toda remuneración debida al trabajador.
- No existe una conducta antijurídica del empleador al otorgar prestaciones en especie como teléfono celular, tarjeta YPF y gastos de almuerzo, por lo que no corresponde aplicar la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25.323.

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