MONTIVERO MIRANDA GERMAN BERNARDO c/ FERRERO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Trabajador reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la multa aplicada por deficiente registración del contrato.
Indemnizaciones laborales por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que la provisión de teléfono celular, tarjeta YPF y gastos de almuerzo tienen carácter remuneratorio. Sin embargo, dejó sin efecto la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25.323 por entender que no hubo una conducta antijurídica por parte del empleador al otorgar dichas prestaciones.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que la naturaleza jurídica de una institución debe definirse por sus elementos constitutivos, más allá de la denominación utilizada.
- El Convenio 95 de la OIT establece que el concepto de "salario" comprende toda remuneración debida al trabajador.
- No existe una conducta antijurídica del empleador al otorgar prestaciones en especie como teléfono celular, tarjeta YPF y gastos de almuerzo, por lo que no corresponde aplicar la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25.323.
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