PERALTA, ENZO RICARDO c/ CAT COMPAÑIA ARGENTINA DE TRANSFORMADORES S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, al considerar que no se configuró el abandono de trabajo alegado por la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Enzo Ricardo Peralta, demandó a su empleadora CAT Compañía Argentina de Transformadores S.A. por despido incausado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La empresa apeló, cuestionando que no se haya considerado al trabajador incurso en abandono de trabajo. La Cámara del Trabajo analizó que, si bien la empresa había intimado al trabajador a retomar tareas, éste respondió la intimación, por lo que no se acreditó el elemento subjetivo necesario para configurar el abandono de trabajo. Por ello, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró improcedente el despido por abandono. Los jueces destacaron que "para que se configure la cesantía en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente". En el caso, el trabajador no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que respondió las intimaciones de la empresa.
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