CELIZ, PEDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela sentencia que rechazó sus pretensiones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca el fallo y ordena producir prueba pericial médica.
Accidente de trabajo, afección psicológica
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo, y ordena producir la prueba pericial médica ofrecida por el trabajador. La Cámara consideró que la Ley 27.348 establece un sistema cerrado que limita el acceso a la justicia, por lo que corresponde garantizar la amplitud probatoria. "Corresponde hacer lugar a las medidas probatorias –pericial médica ofrecida– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo. La mayoría de la Sala VI de la CNAT sostuvo que el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantías del debido proceso (art. 18 CN)."
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