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CELIZ, PEDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apela sentencia que rechazó sus pretensiones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca el fallo y ordena producir prueba pericial médica.

Accidente de trabajo Prueba pericial medica Ley 27 348 Amplitud probatoria Garantias del debido proceso Afeccion psicologica

Accidente de trabajo, afección psicológica

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo, y ordena producir la prueba pericial médica ofrecida por el trabajador. La Cámara consideró que la Ley 27.348 establece un sistema cerrado que limita el acceso a la justicia, por lo que corresponde garantizar la amplitud probatoria. "Corresponde hacer lugar a las medidas probatorias –pericial médica ofrecida– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo. La mayoría de la Sala VI de la CNAT sostuvo que el procedimiento de la Ley 27348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas, limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2, Ley 27.348 y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando la garantías del debido proceso (art. 18 CN)."

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