BOURREN, MAURICIO ESTEBAN c/ DORINKA SRL s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena, aplicando la tasa de interés regulada por acta de la Cámara.
Cobro de salarios por enfermedad y diferencias indemnizatorias por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $5.594.503,74 e impuso la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta 2764/22 de la Cámara.
Fundamentos principales:
- La empresa no podía invocar el art. 244 LCT para justificar el despido, dado que el actor presentaba certificado médico por enfermedad y solicitaba junta médica.
- Correspondía el pago de salarios por enfermedad durante el período de un año, según el art. 208 LCT.
- Si bien el juez discrepaba con la solución impuesta por el Acta 2764/22 sobre capitalización anual de intereses, entendió prudente aplicarla por razones de economía procesal y en atención a la posición mayoritaria de la Cámara.
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