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ONDROVIC, MARTA SUSANA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ASOC. CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora apeló el rechazo de sus reclamos por indemnización punitiva y estabilidad sindical, pero la Cámara confirmó la sentencia al considerar que los montos obtenidos previamente en sede comercial superan lo reclamado.

Equidad Responsabilidad solidaria Cosa juzgada Indemnizacion punitiva Despido indirecto Estabilidad sindical


¿Quién es el actor?

Marta Susana Ondrovic
- Demandados: Sociedad Española de Beneficencia Asociación Civil; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido indirecto, multa del art. 2 Ley 25.323, compensación por estabilidad sindical del art. 52 Ley 23.551

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, salvo en la imposición de costas contra el INSSJP que se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los montos indemnizatorios ya reconocidos a la trabajadora en sede comercial superan lo reclamado en este proceso, por lo que se aplicó la cosa juzgada.
- El rechazo de la multa del art. 2 Ley 25.323 fue razonable, al estar la empleadora concursada al momento del despido.
- No corresponde la compensación del art. 52 Ley 23.551 porque fue la propia trabajadora quien se consideró injuriada por el cierre del servicio, no un despido directo.
- No procede la responsabilidad solidaria del INSSJP, al tratarse de un ente público que se vinculó por un contrato administrativo.
- Se aplica un criterio de equidad para eximir a la trabajadora del pago de costas en su reclamo contra el INSSJP.

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