AVENDAÑO, JULIO FELICIANO c/ CLIRO S.A. (ART 29 LO DESDE EL 10.3.2022) Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó diferencias salariales por encuadramiento erróneo, la Cámara modificó la sentencia y condenó solidariamente al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. por aplicación del art. 30 LCT.
Diferencias salariales por encuadramiento erróneo en el CCT aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo del reclamo principal por falta de prueba de encuadramiento en el CCT 662/04 E. Sin embargo, se modificó la sentencia y se condenó solidariamente al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que los servicios prestados por el actor encuadraban en la actividad "normal y específica" del Hipódromo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia consideró que no se acreditó el fraude en la contratación a través de Cliro S.A. para evadir el CCT 662/04 E.
- En apelación, se confirmó este punto, pero se consideró que los servicios prestados por el actor en el Hipódromo encuadraban en la actividad "normal y específica" de este, por lo que correspondía su responsabilidad solidaria.
- Se citó la doctrina de la CSJN en "Preiti Pantaleón" para fundamentar la aplicación del art. 30 LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: