SOMOZA AGUSTINA MONICA c/ ENERI DOCTOR PEDRO LYLYK Y ASOCIADOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que la actora no pudo acreditar las tareas que alegaba cumplir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actora: Agustina Mónica Somoza
Demandados: Eneri Doctor Pedro Lylyk y Asociados S.A. y otro
Objeto de la demanda: Despido injustificado
Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora.
Fundamentos principales:
- La magistrada de primera instancia desestimó la demanda al considerar que el despido indirecto de la actora resultó injustificado, dado que no logró acreditar las tareas que dijo realizar y que encuadraran en la categoría convencional reclamada.
- Los testigos declarados por ambas partes fueron coincidentes en que las tareas de la actora se limitaban a las de recepcionista, sin evidenciar las funciones más amplias que la actora alegaba.
- La única testigo propuesta por la actora que describió más detalladamente sus tareas, se contrapone a lo declarado por los demás testigos.
- Por lo tanto, no se encontró acreditado que las tareas de la actora ameritaran la decisión rupturista que tomó.
- Respecto a la extensión de responsabilidad del codemandado Lylyk, al no probarse la categorización reclamada, no correspondía esa extensión de responsabilidad.
- Los honorarios regulados a las partes y al perito contable no se consideran irrazonables.
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