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FELICETTI, FACUNDO MARTIN RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia al establecer que los intereses deben computarse desde la fecha de consolidación de la incapacidad.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Honorarios profesionales Consolidacion de la incapacidad

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que los intereses deben computarse desde el 25/09/2016 (30 días después del alta médica). La Cámara concluyó que si bien el actor no articuló en la demanda inicial el reclamo por dolencias psíquicas, correspondía confirmar la desestimación de ese agravio. Respecto al cálculo del ingreso base mensual, se desestimó el agravio de la demandada al no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal del recurso. Se confirmaron los honorarios del letrado del actor y del perito médico. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado.

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