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LLERANDI SANCHEZ, LAUREANO c/ NORRISTOWN S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamo del art. 132 bis de la LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó al pago del rubro art. 132 bis, incrementando el monto de condena.

Seguridad social Despido Certificado de trabajo Multa art 132 bis lct Aportes no ingresados


¿Quién es el actor?

LLERANDI SANCHEZ, LAUREANO

¿A quién se demanda?

NORRISTOWN SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reclamo art. 132 bis de la LCT

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia para hacer lugar al reclamo del art. 132 bis de la LCT, condenando a la demandada al pago de $1.119.748 por dicho rubro. Se deja sin efecto la limitación de astreintes y se dispone que la entrega del certificado de trabajo sea realizada por el empleador. Los Jueces fundamentaron que el informe de AFIP acreditaba la existencia de períodos impagos por sumas retenidas, por lo que correspondía la aplicación del art. 132 bis de la LCT. Respecto a los intereses, el Juez Sudera disintió en cuanto a que dicho rubro no debería devengar intereses por su naturaleza sancionatoria. Sin embargo, ante la posición consolidada de la Sala, propuso que los intereses se computen desde la fecha de la presente sentencia. En relación a la entrega del certificado de trabajo, los Jueces entendieron que dicha obligación es de carácter personal del empleador y no puede ser suplida por el tribunal.

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