SAMPERI, JONATAN DEMIAN c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y el tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad solidaria del codemandado y los montos indemnizatorios.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A. en los términos del art. 30 de la LCT, así como la procedencia de las indemnizaciones por despido y los incrementos previstos en las leyes 25.323 y 24.013. Sin embargo, rechazó el reclamo por la indemnización del art. 132 bis de la LCT por falta de precisión en la intimación.
- Fundamentos relevantes:
- Se acreditó mediante prueba testimonial que el actor se desempeñaba realizando tareas de call center, comercializando productos y servicios de Telefónica Móviles Argentina S.A., por lo que dichas tareas eran inherentes a la actividad normal y específica de esta última.
- La responsabilidad solidaria del art. 30 LCT abarca todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción y las de la seguridad social.
- El reclamo de la indemnización del art. 132 bis de la LCT fue rechazado por falta de precisión en la intimación que lo precedió.
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