ACOSTA, PABLO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció una nueva tasa de interés a aplicar.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicable. Estableció que el crédito objeto de condena devengará intereses según la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348, desde la fecha del siniestro (16/07/2021) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación (27/07/2022), momento en el cual se acumularán al capital. Luego, el nuevo importe seguirá devengando intereses hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, de conformidad con lo resuelto en jurisprudencia previa, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o de la toma de conocimiento de las dolencias. Respecto a la tasa, aplicó lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del CCyC y lo resuelto en la causa "ROSALEZ, NANCY ISABEL c/ EXPERTA ART S.A.".
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