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BOGGIO, DAIANA SOLEDAD c/ RODRIGUEZ, ARIEL MARIANO Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a la franquiciante Kemini S.A.

Prueba testimonial Franquicia Responsabilidad solidaria Actividad normal y especifica Art 30 lct

Indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a Kemini S.A. con fundamento en el art. 30 de la LCT, al considerar que la actividad de la franquiciada integraba la actividad normal y específica de la franquiciante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 1520 CCC establece que el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, salvo disposición legal expresa en contrario.
- El art. 30 LCT constituye una disposición legal expresa que establece la responsabilidad solidaria cuando la contratación o subcontratación realizada por un empresario consiste en una actividad que integra la normal y específica de la empresa.
- Los testimonios acreditaron que Kemini S.A. tenía una gran injerencia en el giro comercial de Mar Devoto S.A., su franquiciada, lo que lleva a considerar que la actividad de esta última integraba la normal y específica propia de la franquiciante.

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