VELAZQUEZ, ANDREA GISELLE c/ XIUN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que declaró prescripta su demanda por despido. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que no corresponde la acumulación de las causales de suspensión de la prescripción.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción. La Cámara sostuvo que si bien nada impide acumular las suspensiones de prescripción por diferentes causales, cuando éstas se superponen, el plazo de una de ellas se subsume en la otra, sin poder sumarlas. En el caso, la suspensión por la intimación de pago y la iniciación del trámite administrativo ante el SECLO se superponen, por lo que corresponde aplicar el plazo más extenso, que es el de la segunda causal, sin que puedan sumarse. Asimismo, indicó que la entrega de los certificados de trabajo está sujeta al plazo de prescripción del art. 256 LCT. Por lo expuesto, confirmó que la acción se encuentra prescripta.
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