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CAYUN, MARIELA FABIANA c/ JADDE S.R.L. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que la empresa debió reconocer el plazo anual de licencia por enfermedad inculpable al acreditarse la situación de convivencia.

Concubinato Despido Injuria Despido indirecto Carga de familia Licencia por enfermedad inculpable

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. La Cámara entendió que la empresa debió reconocer el plazo anual de licencia por enfermedad inculpable al acreditarse la situación de convivencia (concubinato) de la actora, lo cual constituía una "carga de familia" que extendía el plazo de licencia conforme el art. 208 LCT. La Cámara consideró acreditada la convivencia de la actora a través de testimonios, la manifestación de convivencia certificada y el informe médico que la refería como "acompañada por su esposo". Frente a ello, la negativa de la empresa a reconocer el plazo anual de licencia configuró una injuria que habilitaba el despido indirecto.

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