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MOLINA FLORES, MARIA ISIDRA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó la indemnización por incapacidad física, pero rechazó la indemnización por incapacidad psicológica.

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Indemnización por accidente laboral que le produjo rotura de menisco izquierdo y daño psicológico

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la indemnización por incapacidad física del 15% de la TO, pero rechazó la indemnización por incapacidad psicológica. La Cámara consideró que el daño psicológico no puede ser superior al físico, y que la actora no probó adecuadamente el daño psicológico. "Concuerdo con la apreciación de la A quo, en cuanto a que la demandante no denunció en su inicio cuáles serían las alteraciones de naturaleza psicológica que presentaría, como consecuencia del accidente. Agrego, además, que ni siquiera individualizó cuáles serían los síntomas que padece." "Por lo demás y, como viene sosteniendo esta Sala, en parecer al que adscribo, como criterio general es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero."

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