TORRES, CARLOS PAULO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la sentencia que reconoció al actor una incapacidad física y psicológica tras un accidente laboral.
Recurso contra sentencia por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció al actor una incapacidad física del 9% y otra psicológica del 5% tras el accidente, rechazando los agravios de la aseguradora demandada. La Cámara consideró que la valoración del peritaje médico fue adecuada y que los intereses aplicados se ajustaron a la normativa. También confirmó los honorarios profesionales regulados.
Fundamentos principales:
- "La ponderación del informe pericial en lo relativo al menoscabo físico (9% t.o.) ha sido efectuada de manera adecuada (art. 477 CPCCN), lo cual conduce a desestimar el agravio."
- "Es que la quejosa construye su argumentación desde la discrepancia subjetiva sin replicar, de forma concreta, los fundamentos brindados en la pericia para otorgar dicho guarismo (art. 116 LO)."
- "La Sra. Jueza precedente se ha ajustado en la especie a lo normado por el art. 12 LRT, modificado por el art. 11 de la ley 27.348" respecto a la aplicación de intereses.
- "teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desarrolladas, se estima que los estipendios resultan razonables, por lo que se sostendrán en esta instancia."
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