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ALTAMIRANDA, ROSA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló la sentencia que le reconoció una incapacidad laboral del 3% derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y fijó la incapacidad en el 8% de la total obrera.

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Incapacidad laboral por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció a la trabajadora una incapacidad del 8% de la total obrera, ordenando recalcular la prestación dineraria correspondiente. Los fundamentos principales fueron:
- La trabajadora reclamó ante la Comisión Médica las consecuencias dañosas del accidente, lo que cumple con la etapa administrativa previa exigida, aun cuando no haya detallado cada una de las dolencias.
- Corresponde considerar la valoración pericial médica respecto de la incapacidad psíquica, en tanto no se advierten errores manifiestos o que sea contrastada por otra prueba de similar entidad.
- De acuerdo al informe de la perita médica, la trabajadora presenta una disminución psíquica del 5% de la total obrera, por lo que la incapacidad total asciende al 8% de la total obrera.

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