CACERES, LUIS AMERICO c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió demanda por nulidad de despido presuntamente discriminatorio y reinstalación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de los reclamos.
Declaración de nulidad del distracto por encubrir un acto discriminatorio y reinstalación en el puesto de trabajo con pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del reclamo. Consideró que no se configuró el cuadro indiciario suficiente para demostrar que el despido fue discriminatorio por el estado de salud del trabajador. Destacó que durante la licencia médica la empresa abonó los salarios íntegramente, pese a que podría haberlo hecho al 70%. Concluyó que no había pruebas de una actitud discriminatoria al momento del despido.
Fundamentos relevantes:
- "Para que opere la presunción de la existencia de un acto o despido discriminatorio es necesario que el trabajador aporte un "indicio razonable" de sus afirmaciones para, posteriormente, sea el empleador quien deba acreditar que su conducta no guarda relación con la discriminación endilgada."
- "No advierto demostrado el estándar de prueba aplicable cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el marco de una relación de empleo (...) y que permitan inferir que el distracto dispuesto por la empresa, encubrió un acto discriminatorio."
- "La imposición de costas no constituye una pena sino un resarcimiento que la ley le reconoce al vencedor para sanear su patrimonio de los perjuicios que le causo el pleito con prescindencia de valores subjetivos, independientemente de la buena o mala fe con que pudo haber actuado el vencido."
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