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PAGANO, JOSE ENRIQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó incapacidad física y psicológica derivada de accidente laboral. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular el ingreso base mensual conforme lo dispuesto en la Ley 27.348.

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Incapacidad física y psicológica derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el rechazo de la incapacidad psicológica por ser una cuestión no planteada oportunamente.
- Se modifica la sentencia en cuanto al porcentaje de incapacidad física (13,2% de la total obrera), considerado razonable.
- Se ordena recalcular el ingreso base mensual conforme lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 27.348, actualizando los salarios según el índice RIPTE.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales:
- El principio de congruencia impide considerar la incapacidad psicológica, al no haber sido reclamada oportunamente.
- El porcentaje de incapacidad física determinado (13,2%) no se aparta de las pautas legales.
- El ingreso base debe recalcularse aplicando la actualización conforme la Ley 27.348.

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