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VILLALBA, SERGIO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional del fuero laboral.

Accidente de trabajo Orden causado Comision medica jurisdiccional Aptitud jurisdiccional Procedimiento administrativo obligatorio

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional del fuero laboral para entender en el reclamo, por considerar que el actor no había agotado la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica.
- Fundamentación principal:
- El artículo 3 de la Ley 27.348 establece que la Comisión Médica Jurisdiccional debe expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, plazo que puede prorrogarse por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- En el caso, no se acreditó que el plazo se encontrara vencido al momento en que el trabajador se sustrajo de la órbita del procedimiento administrativo, por lo que no se encontraba expedita la vía judicial.
- La Cámara cita el precedente de la CSJN "Pogonza" que considera razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencias decisorias a las Comisiones Médicas en materia de riesgos del trabajo.

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